SENASA recuerda que hasta el 31 de marzo de 2018, inclusive, los titulares de los establecimientos inscriptos como establecimientos rurales proveedores de ganado para faena de exportación hacia la Unión Europea (UE) tienen tiempo para validar la totalidad de los dispositivos aplicados en los animales existentes en su predio.
Este trámite deben realizarlo en la oficina del Senasa de la jurisdicción del establecimiento.
La Resolución Senasa 53/2017 simplifica la operatividad de los productores y el desarrollo de mecanismos de control acordes al sistema implementado:
- El registro es por establecimiento agropecuario, por ende, todos los productores que realicen actividad ganadera en el predio deben inscribirse. Asimismo, tienen que efectuar la inscripción por cada especie animal bovina, bubalina y ciervos existentes.
- Se eliminó la obligación de elaborar y declarar la Tarjeta de Registro Individual de tropa (TRI) de animales desde los campos que abastecen a los establecimientos proveedores de faena hacia la UE.
- Los establecimientos que se encuentran inscriptos en el actual registro de proveedores de faena hacia la UE no deben volver a inscribirse.
- El productor del campo proveedor de bovinos para faena hacia la UE debe realizar la lectura de las caravanas de los animales al arribo del predio de destino, momento en el cual se incorporan al circuito UE, simplificando el trámite y la operatividad, y minimizando el error humano.
- Los nuevos productores que deseen ingresar al registro deben declarar la totalidad de las caravanas aplicadas sobre los animales del predio.
Para obtener más información se puede consultar la página web del Senasa.